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Confirman sanciones contra el abogado César Augusto García Hurtado por actuaciones irregulares como apoderado del Invías

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó el fallo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que lo halló responsable de maniobras ilegales para entorpecer el pago de un predio expropiado.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión y multó al abogado César Augusto García Hurtado, por entorpecer un proceso de expropiación por parte del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS).

El disciplinado, actuando en representación del Instituto, interpuso recursos encaminados a demorar el normal desarrollo del proceso, que conllevaría al pago oportuno a los propietarios de unos predios por parte de la entidad.

La Comisión procedió a estudiar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de un abogado, contra la decisión adoptada el 24 de enero de 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en la que se resolvió declararlo responsable por incurrir a título de dolo, en la falta consagrada en el artículo 33 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007, y se le impuso la sanción de suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, así como la multa de dos (2) SMLMV para el año 2020, por el desconocimiento del deber previsto en el artículo 28 numeral 6° del mismo Estatuto.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió confirmar el fallo apelado, ya que se demostró que inicialmente el abogado disciplinado, quien representaba al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, dentro de un proceso de expropiación, acudió a maniobras dilatorias con el fin de entorpecer el curso normal del mismo.

Como consecuencia de dicho proceso se determinó el pago de una indemnización para los propietarios de los predios expropiados, quienes, ante la ausencia del desembolso por parte de la entidad, interpusieron una demanda ejecutiva. En dicho proceso, ese ente estatal fue nuevamente representado por el investigado que volvió a incurrir en la interposición de recursos dilatorios.

Durante el proceso de expropiación acudieron unos peritos a quienes no les fueron cancelados sus honorarios, por ello, impetraron demanda ejecutiva contra el INVIAS, que nuevamente fue representado por el abogado encartado, quien también dentro de ese asunto insistió en maniobras con el fin de dilatar su curso normal.

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las actuaciones del profesional en los tres procesos referidos, esto es, el de expropiación y los subsiguientes ejecutivos, tuvieron una unidad de designio, es decir, que dichas maniobras tenían una sola finalidad: dilatar el pago que debía hacer el INVIAS tanto a los propietarios de los predios como a los peritos; afectando así los intereses ajenos e incluso los de la entidad que representaba.

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Hay que recordar que el artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 en su numeral 8 hace referencia a proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales, y en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.

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