La Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, logró condena de seis años y seis meses de prisión en contra de Camila Botero Cardozo, alias ‘Lucía’, ‘Jimena’, ‘Camila’ o ‘Lucidó’, una integrante del Frente Ernesto ‘Che’ Guevara del ELN, que gestionó ante los cabecillas de ese grupo un aporte de 23 millones de pesos para financiar a las autodenominadas ‘Primera Línea’ de Cali, Medellín y Pereira.
En la investigación se conocieron varios mensajes dirigidos a alias ‘Fabián’, jefe del Frente de Guerra Occidental del ELN, en los que esta mujer, además de respaldo económico, también solicitó apoyo logístico y entrenamiento para las ‘Primera Línea’, entre mayo y junio de 2021.
En las comunicaciones obtenidas, ‘Camila’ o ‘Lucidó’ explicaba que era necesario brindar instrucción en manejo de explosivos y técnicas de combate urbano o ‘tropel callejero’, como lo llamaba en sus escritos, para confrontar a la fuerza pública y generar afectaciones contra la infraestructura de transporte masivo, instalaciones oficiales y bienes privados.
Alias Camila’ o ‘Lucidó’ fue compañera sentimental de Andrés Felipe Vanegas Londoño, alias ‘Uriel’, considerado como el cabecilla político e integrante del Estado Mayor del Frente de Guerra Occidental del ELN, quien murió en una operación militar en octubre de 2020.
En el lugar donde se realizó el procedimiento contra esta persona, en zona selvática de Nóvita (Chocó), fueron encontrados varios elementos que dan cuenta de que Camila Botero Cardozo era la encargada de dar instrucción a los jóvenes reclutados que se encontraban en los campamentos; además de preparar y garantizar la difusión de los comunicados, videos y distintas grabaciones de alias ‘Uriel’.
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Ante la contundencia de las pruebas en su contra, alias ‘Camila’ o ‘Lucidó’, mediante preacuerdo, aceptó su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado, rebelión y falsedad material en documento público. En ese sentido, la condena emitida por un juez especializado de Quibdó (Chocó) negó cualquier beneficio a la sentenciada, fijó una multa equivalente a 1.416 salarios mínimos legales mensuales vigentes y estableció que la pena se debe hacer efectiva en centro carcelario.
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