El Gobierno del expresidente colombiano Iván Duque (2018-2022) no cumplió con los acuerdos para la reconstrucción del Archipiélago de San Andrés y Providencia, arrasado por el Huracán Iota en 2019, sentenció este viernes la Corte Constitucional en respuesta a una tutela presentada por la comunidad raizal de la zona.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó Josefina Hiffington Archbold, en representación del pueblo raizal, al considerar que la Presidencia de la República, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina habían vulnerado los derechos de los habitantes de estas dos islas durante la planeación y ejecución del plan de acción específico para su reconstrucción integral (PAE), después de que el paso del huracán Iota las destruyera en un 98% en noviembre de 2020.
“El Gobierno incumplió con los acuerdos, lo que llevó a que se entregaran casas incompletas, sin cisternas, con graves defectos de saneamiento básico e incapaces de proteger a sus habitantes ante un nuevo huracán”, afirma la Corte.
La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, encontró que, si bien el Gobierno Nacional ha avanzado en la reconstrucción y rehabilitación integral de las islas, este proceso no ha terminado y ha estado marcado por un enfoque ágil, unilateral, arbitrario y efectista en el que se desconocieron las necesidades básicas del pueblo raizal y no se garantizaron plenamente sus derechos fundamentales.
De acuerdo con el alto tribunal, las autoridades que debían responder frente a la tragedia negaron al pueblo raizal el derecho fundamental a la consulta previa lo que demostró una desconexión y falta de diálogo entre las partes.
El documento señala que el Gobierno priorizó la construcción de la estación de guardacostas de la Armada Nacional, sin consultar las necesidades de la comunidad o la construcción de edificios centrales para los raizales.
El fallo profirió varias órdenes
1. Se le otorgó 30 días a la UNGRD y a la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina para que intervengan el hospital de campaña, con el fin de garantizar a la población raizal las condiciones mínimas de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad en la prestación del servicio de salud.
2. La UNGRD, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina tendrán 45 días para garantizar a los habitantes el abastecimiento diario de mínimo 65 litros de agua potable para su consumo personal y doméstico.
3. Se ordenó a la UNGRD, al Ministerio de Vivienda y a la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina que solucionen de manera definitiva el vertimiento de aguas negras domésticas al ambiente.
4. La UNGRD y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina tendrán 90 días para el cierre definitivo de los terrenos que han sido utilizados durante la emergencia para el acopio temporal de escombros, basuras y residuos orgánicos. Estos terrenos deben ser restaurados a su condición ambiental original o similar mediante procesos de recuperación del suelo y remoción total de la maquinaria y cualquier tipo de desechos.
5. La UNGRD, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina tendrán 15 días para convocar a la comunidad raizal, con el fin de adelantar un proceso de consulta sobre el proceso de reconstrucción integral de las islas de Providencia y Santa Catalina. Este proceso de consulta debe subsanar la falta de participación del pueblo raizal en la reconstrucción de su territorio y tiene tres objetivos:
- (i) acordar la forma en que serán corregidas, si es necesario, las medidas de reconstrucción que ya fueron ejecutadas;
- (ii) reenfocar las medidas de reconstrucción que hacen falta por ejecutar de acuerdo con la identidad cultural del pueblo raizal;
- (iii) integrar al proceso de reconstrucción instrumentos internacionales para «reconstruir mejor» y fortalecer la resiliencia de las islas de Providencia y Santa Catalina a los efectos del cambio climático.
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6. El Ministerio de Cultura tendrá 30 días para traducir algunos apartes de la sentencia a lengua creole del pueblo raizal y deberá dar lectura de la síntesis y la parte resolutiva del fallo en un acto público en la isla de Providencia y Santa Catalina en el cual participe la comunidad.
7. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán vigilar, apoyar y acompañar el pleno cumplimiento de lo determinado en este fallo.
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Con información de Sputnik.