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Superindustria impone multas por más de $17.600 millones a cartel de licores en Antioquia

La sanción llega a tres empresas que ejecutaron de manera continuada una serie de acuerdos y estrategias contrarias a la libre competencia; en el mismo caso, también fueron sancionadas cinco personas naturales por haber ejecutado, autorizado o facilitado la conducta anticompetitiva.

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad única de competencia, sancionó a ALIANZA MAYORISTA S.A.S. (“ALIMA”), DISPRESCO S.A.S. (“DISPRESCO”) e INTERNACIONAL DE ABASTOS Y LICORES S.A.S. (“INTERLICORES”) luego de que esta Autoridad probara que estas se cartelizaron e implementaron un sistema que restringió la libre competencia en el mercado de distribución de los licores producidos por la FABRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA (FLA) en el departamento de Antioquia, entre 2010 y 2022. En el mismo caso también fueron sancionadas cinco (5) personas naturales por haber ejecutado, autorizado o facilitado la conducta anticompetitiva.

La investigación del caso

La Superintendencia de Industria y Comercio pudo comprobar la existencia de un acuerdo ilegal entre ALIMA, DISPRESCO e INTERLICORES, a través del cual las empresas cartelizadas constituyeron una UNIÓN TEMPORAL, por medio de la cual ejecutaron de manera continuada una serie de acuerdos y estrategias contrarias a la libre competencia que se resumen a continuación:

• Entre 2010 y 2013, los acuerdos anticompetitivos principales ejecutados por ALIMA, DISPRESCO e INTERLICORES a través de la UNIÓN TEMPORAL fueron:

  • Fijación indirecta de precios a través de descuentos ofrecidos a los clientes, lo que funcionó a través de la unificación de las escalas de descuentos acordada por las empresas cartelizadas, respecto de los topes oficiales de descuento fijados por la FLA;
  • Asignación de cuotas de participación, en la que las empresas cartelizadas en el contrato de UNIÓN TEMPORAL, definieron para cada una un porcentaje de participación sobre las utilidades o pérdidas en relación con las ventas de los productos de la FLA en el departamento de Antioquia, y diseñaron un método de compensación o nivelación de cuotas, para los eventos en los que se llegaría a vender por debajo o encima de la cuota asignada.

• La función principal de la UNIÓN TEMPORAL fue la de realizar el monitoreo y seguimiento de los acuerdos restrictivos; para este propósito fueron creados los dos principales órganos de administración de la UNIÓN TEMPORAL que son el gerente y la junta directiva.

• A finales de 2012 se presentaron incumplimientos de los acuerdos restrictivos hasta ese momento ejecutados por las empresas sancionadas, lo que llevó a un proceso de reestructuración de la UNIÓN TEMPORAL que terminó a finales de 2013. Fue así como se llegó a un nuevo modelo de operación de la UNIÓN, en el que se implementaron acuerdos restrictivos adicionales, además de establecer una serie de estrategias comerciales unificadas para facilitar la ejecución de dichos acuerdos.

• El nuevo modelo de operación de la UNIÓN TEMPORAL ejecutó un sistema anticompetitivo a través de:

  • Acuerdos de fijación de precios a través de descuentos;
  • Acuerdos de asignación de cuotas de participación;
  • Acuerdos de repartición equitativa de clientes y de zonas de comercialización;
  • La implementación de nuevas estrategias y políticas comerciales unificadas, tales como la unificación de la fuerza de ventas y la creación y puesta en funcionamiento del software denominado “Activity”.

• El nuevo modelo de operación del sistema anticompetitivo creado por ALIMA, DISPRESCO e INTERLICORES ha sido ejecutado de manera continúa hasta la actualidad, teniendo en cuenta que la vigencia de la UNIÓN TEMPORAL fue prorrogada por las empresas cartelistas mediante la suscripción de un otrosí hasta diciembre de 2023.

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Además de las sanciones impuestas, la Superindustria ordenó a ALIMA, DISPRESCO e INTERLICORES “terminar de manera inmediata el contrato de UNIÓN TEMPORAL, así como todas las actividades desarrolladas a través de esta”. Igualmente, invitó a la FLA para que implemente dentro de su organización programas de cumplimiento que prevengan este tipo de situaciones, preferiblemente con fundamento en la Norma Técnica NTC 6378 de 2020.

Contra la decisión procede recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio.

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