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Jalón de orejas a empresas de servicios públicos domiciliarios: deben garantizar atención presencial al público

Además, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, anunció que retornan a la normalidad los términos para atención de peticiones, quejas y reclamos que se tenían antes de pandemia.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reitera a las empresas de servicios públicos la obligación de reabrir las oficinas de atención presencial todos los días hábiles establecidos en sus contratos de condiciones uniformes. La entidad insta a los prestadores a cumplir con la apertura de estos puntos, conforme lo señalado en su Circular Externa No. 20211000000384 del 5 de octubre de 2021, y las resoluciones 350 y 692 de 2022 expedidas por el Ministerio de Salud con medidas de autocuidado para reactivar las actividades de todos los sectores económicos.

El llamado de atención de la superintendencia se hizo mediante la Circular Externa 20221000000244 del 19 de mayo de 2022, en la que recuerda a las empresas que deben garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta horas a la semana, en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

La superintendente, Natasha Avendaño García, indicó que “Hemos evidenciado que, a la fecha, algunas empresas bajo nuestra vigilancia han hecho caso omiso de las medidas expedidas por el Gobierno Nacional y la propia superintendencia para reactivar la atención presencial a los usuarios, limitando el derecho de presentar sus peticiones, quejas, reclamos y otros recursos relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Por ello, conminamos a estos prestadores a reabrir sus oficinas de atención, conservando las medidas de bioseguridad. Haremos seguimiento e impondremos sanciones a las empresas que no cumplan esta instrucción”.  

Se normalizan los términos para atención de peticiones, quejas y reclamos

La superintendencia informa que retoma los términos para la atención de las peticiones de los usuarios, en el sentido de aplicar nuevamente los plazos previstos en la Ley 1437 de 2011. Así las cosas, la entidad ya no aplicará la ampliación de términos contenida en el Decreto Legislativo 491 de 2020, ampliación que hacía parte de las medidas expedidas por el Gobierno Nacional durante la pandemia. Lo anterior, dando cumplimiento de la Ley 2207 del 17 de mayo de 2022 que derogó el artículo 5 del Decreto Legislativo mencionado.

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De esta manera, la entidad retomó la aplicación de los tiempos de respuesta definidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), así: 10 días hábiles para atender la petición de documentos y de información, 15 días hábiles siguientes a la recepción de la petición general, 30 días hábiles para atender las consultas sobre los temas a cargo de la entidad.

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