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Sayco desmiente afirmaciones de Luis Alberto Escorcia Castro, exalcalde de Santo Tomás, Atlántico

Sayco hace un llamado a las autoridades municipales y distritales a fin de que, en cumplimiento de la Ley, verifiquen que el productor o responsable de los eventos cuente con la correspondiente autorización expedida por el autor y/o compositor titular del derecho o su representante.

En un comunicado, la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, expresó su inconformismo ante lo que llama “imprecisiones y falsedades” manifestadas por Luis Alberto Escorcia Castro, exalcalde del municipio de Santo Tomás, en Atlántico.

“La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, -SAYCO- se permite denunciar ante la opinión pública las imprecisiones y falsedades manifestadas en el video que circula en redes sociales, por parte del exalcalde de Santo Tomás, Atlántico,  Luis Alberto Escorcia Castro, quien realiza falsas afirmaciones, alejadas de la verdad, donde manifiesta que la ley le dio la razón para ejercer su actividad entre periodo 2016-2019, además recomienda a todas las empresas que ejercen actividad comercial y usos de derechos de autor para que paguen al gestor individual DINALO UPIDIR, declarando de manera irresponsable que cualquier empresa constituida por la Ley puede entregar el respectivo paz y salvo por derechos de autor”, registra el comunicado.

De otra parte, Sayco, a través de su Dirección Jurídica, ha confirmado que la sanción impuesta al exalcalde Luís Alberto Escorcia por la Procuraduría General de la Nación sigue en firme, lo cual puede consultarse en antecedentes disciplinarios de la página oficial del respectivo órgano de control solo con digitar su número de cédula del exalcalde.

Según Sayco, esta sanción le fue impuesta por haber autorizado durante las fiestas de pre-carnavales y carnavales del municipio de Santo Tomás en los años 2017 y 2018, el uso de obras musicales administradas exclusivamente por SAYCO, con paz y salvos expedidos por el gestor individual DINALO UPIDIR, cuyo propietario es el señor Libardo Durán Barriga, quien en su actuar irregular no representaba los derechos de los autores, socios de SAYCO; la sanción aclara además que “la gestión individual” por mandato legal puede ser ejercida por el propio titular o por un agente, pero estos sólo pueden permitir el uso de las obras que representan y recaudar solo por ellas, circunstancia que deben acreditar ante quien expide el respectivo paz y salvo, y por lógica, no les está permitido licenciar el uso o expedir paz y salvos por obras musicales de autores y/o compositores agremiados a la Sociedad.

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Por último, Sayco hace un llamado a las autoridades municipales y distritales a fin de que, en cumplimiento de la Ley, verifiquen que el productor o responsable de los eventos cuente con la correspondiente autorización expedida por el autor y/o compositor titular del derecho o su representante, y se eviten incurrir en faltas disciplinarias, delitos por la violación a los derechos de autor o a ser condenados al pago de perjuicios como fue recientemente el municipio de Chinácota-Norte de Santander, por el Juzgado Primero (1) Civil del Circuito de Pamplona, en proceso con Radicado 2020-0008, precisamente por haber autorizado un evento musical en el mencionado municipio, con un paz y salvo expedido por DINALO UPIDIR.

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