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MinTIC investiga a Comcel S.A y Partners Telecom Colombia S.A.S. – PTC por aparente deficiencia en la interconexión

La competencia del Ministerio está dada a verificar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la normatividad vigente, la cual debe ser observada por los operadores, pues cualquier situación afectaría la prestación del servicio de cara a los usuarios.

Después de efectuarse las averiguaciones preliminares, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones buscará establecer si Comcel S.A., habría incurrido en una conducta que afecta la interconexión con Partners Telecom Colombia S.A.S. – PTC. Es decir, se establecerá si sus presuntas prácticas habrían incumplido el régimen de interconexión.

Por otro lado, Partners Telecom Colombia S.A.S. – PTC será investigado tras la denuncia de Comcel S.A., en la que se afirma que se habría integrado tecnológicamente con Avantel, obteniendo así una supuesta ventaja en el mercado. También si los números portados a ese operador surtieron el debido proceso exigido en la normatividad vigente.

“Una vez recibidas las denuncias de Partners Telecom Colombia S.A.S y Comcel S.A., en donde se denuncian conductas de parte y parte, y efectuadas las averiguaciones preliminares en las que los operadores entregaron diferentes documentos e información relevante, se procedió a iniciar las respectivas investigaciones necesarias para determinar la existencia o no de las conductas denunciadas. De igual manera, hay que tener presente que parte de los hechos denunciados también fueron presentados ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-”, afirmó la Ministra TIC, Carmen Ligia Valderrama Rojas.

Es importante precisar que la competencia del Ministerio está dada a verificar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la normatividad vigente, la cual debe ser observada por los operadores, pues cualquier situación afectaría la prestación del servicio de cara a los usuarios.

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“De comprobarse alguna de las acciones investigadas estos operadores podrían ser objeto de las sanciones establecidas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, que abarcan amonestaciones, multas hasta por el equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas, suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses y caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso. El grado de la sanción será establecido después de surtido el debido proceso en las respectivas investigaciones”, señaló María del Rosario Oviedo Rojas, Viceministra de Conectividad.

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