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Recomendaciones de Álvaro Uribe a la Canciller Colombiana sobre el litigio propuesto por Nicaragua

Estos comentarios los haré llegar por escrito y de la manera más respetuosa a la señora Vicepresidente y Canciller doctora Marta Lucía Ramírez, expresó el exsenador Uribe.

En un comunicado, el expresidente y también exsenador Álvaro Uribe Vélez, expresó su punto de vista y algunos “comentarios” sobre el litigio propuesto por Nicaragua.

El exsenador del Centro Democrático dijo en referencia que eran “Algunos de los comentarios que haré llegar por escrito y de la manera más respetuosa a la señora Vicepresidente y Canciller doctora Marta Lucía Ramírez”.

1. Colombia no debe aceptar, ni aplicar, la sentencia de despojo de 2012 ni fallo alguno que diezme la soberanía nacional. Además de la norma Constitucional que fija los limites nacionales, tanto la sentencia de la Corte Internacional como las pretensiones de Nicaragua, violan la legalidad y carecen de fundamento.

2. Colombia ha ejercicio una posesión pacífica, con títulos legítimos, ininterrumpida y desde varias centurias sobre el Departamento Archipiélago.

3. La historia da cuenta solamente de un incidente de disputa de la posesión del Archipiélago en épocas lejanas: la invasión inglesa a Providencia, en 1630. Esta operaba como una colonia puritana que dependía de una empresa situada cerca de Washington DC, y fue repelida en 1641, por Francisco Díaz de Pimienta, quien organizó expedición desde Cartagena.

4. Nicaragua adujo que en 1568, por decreto Real, confirmado en 1680, las islas adyacentes a las costas fueron asignadas a la Audiencia de Guatemala. Este supuesto título nunca mencionó a San Andrés, exclusión normal por la distancia de la costa de Nicaragua.

5. El canciller de Colombia, Jorge Holguín, en 1896, rechazó la anterior pretensión de Nicaragua, que se refería a las islas adyacentes a la costa de aquel país, nunca al Archipiélago de San Andrés.

6. La Corona Española, en 1803, expidió el título de reconocimiento de la Costa Atlántica de Nicaragua como parte de la Nueva Granada.

7. El Libertador Simón Bolívar definió que los países americanos que se independizaban en 1810 debían mantener los límites que traían, figura conocida como Utis Possidetis Juris (Mantener lo poseído).

8. La efectividad de la soberanía colombiana sobre el Archipiélago llega hasta nuestros días. Colombia rechazó el decreto de la Junta Sandinista que unilateralmente invalidó el Tratado de 1928; en 1969 se evitó que Nicaragua asignara en los mares colombianos una concesión para exploración de recursos naturales como el petróleo; Colombia ha ejercido jurisdicción y vigilancia, no solamente en temas de seguridad y de narcotráfico sino también para proteger la Reserva de la Biosfera Seaflower.

9. La sentencia es ilegal entre otras razones porque desconoce el alcance del Tratado de 1928, ignora el significado amplio del principio de equidad y rompe la unidad del Archipiélago Histórico de San Andrés.

10. El Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, en el canje de ratificaciones de 1930, aceptado por Nicaragua, dispuso que el Archipiélago se extiende al Occidente hasta el Meridiano 82. La Corte desconoce que este Meridiano sea límite integral, lo niega como límite de aguas. Esto no es aceptable, ningún otro alcance tiene señalar al Meridiano 82 como fin Occidental de San Andrés. Debe entenderse que el fin es el límite, y que allí, esa línea imaginaria, es límite del espacio aéreo y de las superficies marina y submarina.

11. En esa época no existía el derecho positivo del mar. Debe rechazarse también la tesis de que el reconocimiento del Meridiano como límite no hizo parte del derecho consuetudinario, que alegan no estaba desarrollado. La costumbre era que los estados acordaran, por ende ese Tratado hizo parte del derecho consuetudinario, porque además nunca violó normas existentes.

12. La Corte aplicó restrictiva y equivocadamente el concepto de Equidad del Derecho del Mar. Aplicó un principio de proporcionalidad que comparó la costa de Nicaragua con San Andrés, no con Colombia. Ignoró la Corte que Colombia, en aras dela equidad, entregó a Nicaragua las islas adyacentes a su costa Atlántica, lo cual la liberó de estar confinada al Océano Pacífico. Ignoró la Corte las necesidades de pesca y manutención de los compatriotas raizales y la necesidad colombiana de proteger la seguridad de sus habitantes. Se agrega que Colombia nunca ha afectado a los pescadores artesanales de Nicaragua.

13. La sentencia rompe un Archipiélago Histórico y convierte en enclaves a algunas de sus islas, esto es, pretende adjudicar a Nicaragua porciones de mar entre unos y otras.

14. En 2012 en un documento enviado a la Cámara de Representantes me permití proponer una consulta ciudadana en Colombia. El Presidente Iván Duque, como Candidato, propuso una consulta para que la ciudadanía colombiana ratifique la totalidad de nuestros límites. Esta consulta cobra vigencia.

15. Colombia retiró en Diciembre de 2001 la adhesión a la jurisdicción de la Corte, lo cual protegió la validez del Tratado de 1928 y la soberanía sobre San Andrés. La adhesión al Pacto de Bogotá no se retiró en mi Gobierno porque se consideraba tardía. En efecto, el artículo 56 dice que las demandas se pueden proponer durante el año siguiente al retiro de un país. Siempre hubo un respeto del país al Pacto celebrado en Bogotá en 1948 por la tradición nacional de respetar estas instituciones.

16. La pretensión de Nicaragua de arrebatar plataforma Continental a Colombia no tiene fundamento, el estudio de la Armada pone de presente que las rupturas en el perfil de la plataforma submarina es una realidad geográfica que niega las pretensiones de Nicaragua. El tema se debe considerar superado también por el Meridiano 82, límite establecido en 1930, en el Canje de Ratificaciones del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928.

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