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Compensar perdió millonaria demanda por suspensión de proyecto de vivienda en zona protegida de cerros orientales de Bogotá

El Estado colombiano ganó el pleito jurídico con el que la caja de compensación pretendía más de 100 mil millones de pesos por el cierre de las obras del Parque Residencial San Jerónimo de Yuste, en San Cristóbal Sur.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Rama Judicial de Colombia le ganaron una demanda en la que Compensar (Caja de Compensación) reclamaba una indemnización de 104 mil millones de pesos, por la suspensión de las obras de un proyecto inmobiliario que se pretendía construir en parte de la zona protegida de los Cerros Orientales de Bogotá.

El caso se remonta al 2005, cuando MinAmbiente emitió la resolución 4634 en la que se ampliaba la reserva forestal de los emblemáticos cerros capitalinos, medida en la que se incluyeron varios predios como parte de la zona protegida, afectando varias obras que se desarrollaban en dichos terrenos.

En este sentido, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) de la Alcaldía Mayor de Bogotá decidió adoptar como medida preventiva de carácter general “abstenerse de tramitar permisos o autorizaciones de aprovechamiento de recursos naturales renovables en el área objeto de reglamentación por parte de la resolución 463 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”.

Esto afectó los intereses de Compensar, el cual estaba construyendo, en la zona afectada por las adecisiones administrativas, un proyecto de vivienda conocido como Parque Residencial San Jerónimo de Yuste, ubicado en la localidad de San Cristóbal Sur-Este de la ciudad de Bogotá, cuyas obras debieron detenerse.

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Por su parte, el Consejo de Estado confirmó la decisión adoptada en primera instancia por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en donde se negaban las pretensiones de la demanda de la Caja de Compensación al no encontrar la existencia de un daño antijurídico, luego de considerar que “la suspensión o la sola demora en la recuperación de los dineros invertidos y la obtención del beneficio perseguido por Compensar con el proyecto inmobiliario, no implicaba que se le hubiera ocasionado un daño especial, anormal o superior al que normalmente deben asumir los ciudadanos en razón de la especial naturaleza del derecho de propiedad, dada su función ecológica y social, así como de los poderes del Estado en materia de intervención económica”.

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