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Confirman condena contra responsable del puente que colapsó y causó 9 muertos en Villavicencio

La pena de 4 años y 16 días de prisión, deberá cumplirla en su domicilio y además, pagará una multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la caída del puente colgante fallecieron cinco adultos y cuatro menores de edad.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó, en segunda instancia, el fallo emitido en julio pasado por el Juzgado 4° Penal del Circuito que condenó a Adriana Milena Díaz Jaimes por el delito de homicidio culposo.

La mujer fue encontrada responsable por los hechos ocurridos el 9 de enero de 2017 cuando un puente colgante, ubicado en la finca La Esmeralda, vereda El Carmen de Villavicencio (Meta), colapsó causando la muerte de cinco adultos y cuatro menores de edad.

Al resolverse el recurso de apelación presentado por la defensa de la procesada, el Tribunal coincidió con la tesis de la Fiscalía acerca de la obligación de la procesada respecto de la seguridad y mantenimiento que debía tener para evitar accidentes con los turistas que visitaban la zona y que cruzaban por estructuras como la afectada.

Para el magistrado fue claro que la mujer debía garantizar la seguridad de los visitantes pues se demostró que era propietaria y administradora del lugar. En ese sentido se afirmó que la sentenciada omitió su deber de cumplir con el “mantenimiento, lubricación, revisión y verificación de la estructura colgante para evitar su deterioro, dado que estaba expuesto en forma permanente al ambiente sin ningún tipo de protección”.

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Las otras dos personas procesadas por estos hechos: Manuel Antonio Díaz Ardila, padre de la hoy condenada; y Carlos Eduardo Camargo Tarache, compañero sentimental de ella, fueron absueltos, tal como lo había dispuesto el juez en primera instancia.

Díaz Jaimes fue condenada a 4 años y 16 días de prisión (50 meses). La pena deberá cumplirla en su domicilio y deberá pagar una multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.

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