De acuerdo con el Código Civil Colombiano, cuando una pareja de cónyuges continúa casada, aunque no convivan por varios años, la sociedad conyugal permanece vigente, y no puede existir coexistencia de sociedades. Es por esta razón que, al momento del fallecimiento de uno de los cónyuges, se debe proceder a liquidar la sociedad conyugal, pero además, el cónyuge sobreviviente es el primer llamado para reclamar la pensión, o incluso, dependiendo del caso, para reclamar como heredero.
Esta situación es muy habitual en nuestro país, pues muchas veces la persona continúa casada, pero sin convivencia ni bienes en común, no obstante, por diversas circunstancias no han realizado el divorcio y la disolución de la sociedad conyugal; situación que podría resultar vulneratoria para la nueva pareja, pues el Código Civil indica que no pueden coexistir dos sociedades, por lo cual, el nuevo núcleo familiar no tendría posibilidades de establecer un régimen de bienes en común.
No obstante, la Corte Suprema de Justicia en un reciente fallo (SC2429-2024) sobre un caso muy particular, ha establecido que una separación de cuerpos que se prolongue por más de dos años puede dar lugar a la disolución de la sociedad conyugal. Esta interpretación jurídica, tiene implicaciones importantes para las parejas que deciden vivir separadas sin iniciar un proceso formal de divorcio. Esta sentencia sería la segunda en Colombia que resuelve en ese sentido, protegiendo los derechos del nuevo núcleo familiar, pero generando un importante efecto respecto de las propiedades y bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, pues podrían dejar de considerarse parte de un patrimonio conjunto, y en teoría, a partir de ese momento, cada uno de los cónyuges podrá disponer de su patrimonio de manera individual.
En la actualidad, para los temas pensionales, la cónyuge y la compañera permanente pueden recibir pensión de sobreviviente, en forma proporcional a la convivencia, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para que ambas reciban el beneficio.
Jimmy Jiménez, abogado del bufete Integrity Legal, indica que “la separación de cuerpos es un proceso legal que permite a los cónyuges vivir en domicilios diferentes sin perder su estatus de casados. No obstante, de acuerdo con el mencionado fallo, una vez cumplido el periodo de dos años desde el inicio de la separación, la sociedad conyugal que regula el régimen económico entre las partes, quedaría disuelta automáticamente”; sin embargo, aún no podemos establecer esta decisión como una línea jurisprudencial, pues el código civil no ha sido modificado en ese sentido, y las cortes fallan de acuerdo a las particularidades de cada caso.
“En Colombia, tenemos nueve causales para solicitar el divorcio ante un juez de la República; la separación de cuerpos por más de dos años, es una de las causales de divorcio establecidas en el Código Civil Colombiano en el Artículo 154. En el eventual caso de que una de las partes no quiera acceder al divorcio, se deberá adelantar un proceso contencioso de divorcio para que el mismo sea decretado por el juez”, comenta Jimmy Jiménez.
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Estas novedades jurídicas, plantean la necesidad de establecer modificaciones en la normatividad vigente, no solo sobre el estatus económico de cada cónyuge, sino que también en la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, además, tiene implicaciones importantes en aspectos como herencias y obligaciones legales. Al disolverse la sociedad conyugal, los derechos y deberes patrimoniales se individualizan, lo que facilita que cada persona pueda gestionar sus bienes de forma independiente, por lo que es relevante entender cada situación patrimonial, evitando posibles conflictos futuros en la administración y disposición de los bienes.
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