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10 respuestas que aclaran a los usuarios el tema de las tarifas diferenciales del Soat en Colombia

Con base en la información emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, este es el ABC de las nuevas tarifas diferenciales del SOAT.

Ante las nuevas disposiciones del Gobierno del Cambio, de implementar las tarifas diferenciales del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la Superintendencia Financiera de Colombia emitió la Circular Externa 028 de 2022, en la que se responden las dudas que existen en torno a este beneficio para los colombianos.

Así, estas son las preguntas y respuestas para los beneficiarios sobre el SOAT:

¿Todos los vehículos tienen derecho a las tarifas diferenciales para la compra de SOAT definida por el Gobierno Nacional? En el Decreto 2497 de 2022 están definidas las 14 categorías de vehículos a las cuales les aplica el rango de tarifas diferenciales, las cuales equivalen a aproximadamente el 50% del costo vigente al 14 de diciembre de 2022.

¿Cómo puedo saber si a mi vehículo le aplica la medida del Gobierno? En general las tarjetas de propiedad tienen las especificaciones técnicas: tipo de vehículo, cilindraje, antigüedad y capacidad de pasajeros. En caso de tener dudas puede acudir a los canales de comercialización del SOAT dispuestos por las entidades aseguradoras para confirmar la información y la tarifa aplicable.

¿Sobre cuál valor se debe aplicar la tarifa diferencial? La tarifa para las categorías definidas equivale aproximadamente al 50% y aplica sobre la suma de: i) la tarifa máxima de la SFC, ii) la contribución a la ADRES (52% de la tarifa máxima de la SFC, establecida por la Ley 2161 de 2021) y iii) la tasa RUNT aplicable vigente al 14 de diciembre de 2022. En el sitio web www.superfinanciera.gov.co y suministrando la categoría del vehículo en el simulador, el consumidor podrá conocer el valor final en pesos que debe pagar.

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¿Cómo puedo acceder a la tarifa diferencial? Usted hace parte de este grupo si al momento de la compra de su seguro las características de su vehículo, de acuerdo con la información registrada en el RUNT, corresponden a las categorías definidas por el Decreto 2497 de 2022.

¿A partir de cuándo se verá reflejada la tarifa diferencial definida por el Gobierno Nacional en mi SOAT? Los consumidores cuyos vehículos pertenezcan a las categorías definidas en el Decreto 2497 de 2022 accederán a la tarifa diferencial si adquieren su SOAT a partir del 19 de diciembre de 2022.

¿Cambia en algo la atención médica de un vehículo con tarifa diferencial respecto a otro que no la tiene? No. La tarifa diferencial o costo total del SOAT no debe afectar la atención en salud de las personas involucradas en un accidente de tránsito. El cambio radica en la entidad encargada de realizar el pago del cubrimiento.

¿Cuáles son los amparos médicos que cubre mi SOAT? Los servicios médicos incorporados en la cobertura del SOAT no tienen modificaciones. Estos incluyen: atención inicial de urgencias, hospitalización, suministro de material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos quirúrgicos, servicios de diagnóstico y rehabilitación.

¿Qué no cubre el SOAT? Con independencia de si es objeto o no de las tarifas diferenciales, el SOAT no fue creado para cubrir los daños patrimoniales causados por un accidente de tránsito, es decir, pérdidas parciales o totales del vehículo automotor, ni lesiones personales que no hayan sido ocasionadas en un accidente de tránsito. En los casos en los que la atención de una lesión que no fue producto de un accidente de tránsito es cargada al SOAT, la Institución Prestadora de Salud (IPS) cobrará los servicios a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del lesionado. Las conductas en esta clase de ilícito están tipificadas en el Código Penal, por lo que las personas involucradas deberán responder ante las autoridades competentes.

¿Qué pasa si tengo derecho a una tarifa diferencial y no me la aplican o no me venden el SOAT? Los consumidores financieros tienen a disposición los canales presenciales y no presenciales de la Superintendencia Financiera de Colombia para presentar una reclamación por la inadecuada aplicación de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 028 de 2022.

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SOBRE SOAT PREGUNTAS Y RESPUESTAS
• +57 6013078042
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• Sitio web www.superfinanciera.gov.co
• super@superfinanciera.gov.co Asunto: Queja por no expedición
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