La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá ordenó a los candidatos presidenciales organizar un debate para este jueves 16 de junio, tras fallar una acción de tutela instaurada por el abogado Alcides Enrique Arrieta.
La acción fue convocada en contra de Rodolfo Hernández Suárez, candidato de la Liga de Gobernantes Anticorrupción; Gustavo Petro, del Pacto Histórico y el Consejo Nacional Electoral.
Para el abogado, el hecho de que el Ingeniero Hernández hubiera manifestados públicamente que no asistiría a debates de cara a la segunda vuelta de la campaña presidencial vulneraba el derecho a elegir y ser elegido de manera informada.
Hernández Suárez se pronunció en el trámite de esta acción constitucional, oponiéndose a la tutela impetrada. Aseguró que la asistencia a los debates no es una obligación para los candidatos a la Presidencia de la República, sino una facultad potestativa en donde el legislador previó unos mecanismos que garanticen su realización en caso de que los mismos quisieran acceder a ellos.
En consecuencia, el Tribunal ordenó:
Primero. Tutelar el derecho fundamental de participar en la conformación del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, rogado por los ciudadanos Alcides Enrique Arrieta Cueto, Jaime Mejía López, Laura Marcela Mosquera Giraldo, Jorge Luis Bedoya, Whenddy Vanessa Mahecha Carvajal, Catalina Del Pilar Sánchez Daniels y Luis Mauricio Urquijo Tejada, en la acción de tutela de la referencia, conforme a las motivaciones extendidas.
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Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández Suárez del Movimiento Político Liga de Gobierno Anticorrupción y Gustavo Petro Urrego de la Coalición Pacto Histórico, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en la solicitud, en la forma y términos indicados por el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 y la Resolución Nro. 2969 del 01 de junio de 2022 emanada del Consejo Nacional Electoral, en todo caso atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la actividad electoral.
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