El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el Decreto 134 del 6 de febrero de 2021, que designó al ministro de Defensa, Diego Molano, tras una demanda sobre el no cumplimiento de la “Ley de Cuotas” en el gabinete del Poder Ejecutivo.
Como el fallo es en primera instancia, se estableció que el Gobierno apelará apelará la decisión.
La decisión del tribunal insta “al señor presidente de la República, para que se dé cumplimento lo dispuesto en los artículos 1, 2, y 4 de la Ley 581 de 2000, al momento de nombrar a los ministros de su gabinete, respetando la cuota mínima del 30 por ciento de participación de la mujer”.
Molano fue designado el 6 de febrero de 2021 cuando, según los demandantes, solo el 27,7 por ciento del gabinete era ocupado por mujeres, mientras que los demandantes afirman que con las 5 mujeres se cumplía la ley.
Entre las matemáticas, el redondeo de decimales y la ley
Así las cosas, tal como lo señala el H. Consejo de Estado, no existe actualmente un criterio unificado para establecer el redondeo de los decimales en los casos en que ésta circunstancia se presente al aplicar el 30% a la totalidad de los cargos en los que se deba establecer la participación de la mujer. Esta variación en los criterios también se puede observar en la manera en que tanto la parte activa, como la pasiva del proceso, establecen el número con el que debe contar el gabinete ministerial, tal como se observa en el siguiente cuadro:
De lo anterior, para los demandantes, con 5 mujeres como cabeza de ministerios, se estaría cubriendo sólo un 27.77% de la cuota, por su parte, los demandados afirman que por la figura del redondeo, el 5.4 debe acercarse a 5, por lo que el 30% de los ministerios sí estaría cubierto con las 5 mujeres que, en la fecha de presentación de la demanda, estaban nombradas como ministras.
Por lo tanto, la norma es clara al establecer que las mujeres, en este caso en el gabinete ministerial, deben tener una participación del 30%, que para los demandantes se logra con 6 ministerios, mientras que los demandados aseguran que dicha cuota se logra con 5, a pesar de que, a la fecha de contestación de la demanda, las mujeres ya ocupaban 6 ministerios.
Por tanto, como la Ley 581 de 2000 establece que el mínimo de la cuota para la participación de las mujeres es del 30%, la Sala debe determinar si la del 30% de los 18 ministerios, que da como resultado la cifra de 5.4, debe aproximarse al número 5 o al número 6, para con ello establecer si el Presidente de la República cumplió con lo dispuesto en la Ley de Cuotas la momento de realizar el nombramiento demandado.
Ahora bien, se reitera que no existe una postura unificada sobre las aproximaciones que deben hacerse de las cifras decimales, el H. Consejo de Estado aplica la aproximación al número entero más cercano, pero sin contar con una regla establecida para definir a cuál número debe dirigirse, si al mayor o al menor.
En el presente asunto, ante la falta de un criterio unificado en el H Consejo de Estado que guíe la determinación del 30%, de que trata el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, el resultado matemático del 30% de los 18 ministerios, 5.4, deberá ser aproximado al número entero siguiente, esto es, al número 6, pues esta aproximación aplica la norma a favor del grupo discriminado.
Esta aproximación ya ha sido aplicada por el H. Consejo de Estado y fue referenciada en el proceso No. 11001-03-28-000-2021-00007-00, al señalar que en el expediente No. 19001-23-33-000-2015-00602-01 se argumentó “que al ser 18 el número de candidatos inscritos, la cuota del 30% de que trata la mencionada norma, se cumplía con 6 inscritos, pues el 30% de 18, es 5.4, de lo que se infiere, que se aproximó al número entero siguiente, es decir, a seis.”
Por lo anterior, como el Presidente de la República cuenta con 18 ministerios, el 30% de éste número tiene como resultado matemático 5.4, pero al tratarse de grupos históricamente discriminados, la norma debe aplicarse a favor de ellos, y por tanto, el número deberá aproximarse al entero siguiente, que corresponde al número 6.
Así entonces, la argumentación de los demandantes halla su fundamento, pues para cumplir con la Ley de Cuotas, con la expedición del Decreto 134 de febrero de 2021, que nombró al ministro de Defensa, se disminuyó la participación de las mujeres en los ministerios, ya que con los 5 cargos ocupados por mujeres, a la fecha de presentación de la demanda, representan menos del 30%, incumpliendo con los mínimos exigidos en el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, pues al haber nombrado a un hombre mediante Decreto 134 de febrero de 2021, se contaba con menos del 30% de participación de la mujer en el gabinete ministerial.
En conclusión, las pretensiones de la demanda tienen vocación de prosperidad porque ha quedado demostrado que el Presidente de la República, al proferir el Decreto 134 del 6 de febrero de 2021 infringió el ordenamiento jurídico, pues desconoció lo dispuesto en los artículos 1, 2, y 4 de la Ley 581 de 2000, al no contar en su gabinete ministerial, con la participación de al menos, el 30 % de mujeres, que como ya se dijo, se lograba con un mínimo de 6 mujeres ministras.
En consecuencia, se accederá a la petición de nulidad del Decreto 134 del 6 de febrero de 2021, por las consideraciones expuestas en precedencia; y se ordenará al Presidente de la República para que, al hacer un nuevo nombramiento, éste cumpla con las disposiciones de la Ley 581 de 2000, pues está obligado a nombrar, al menos el 30% de los cargos de máximo nivel decisorio en los Ministerios, a mujeres.
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Por su parte, el ministro de Defensa, Diego Molano, desde San Andrés, expresó en su cuenta de Twitter “Se apelará fallo que en primera instancia declara nulidad del decreto de mi nombramiento como Mindefensa por “Ley de cuotas” en gabinete de gobierno”.
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