“Aquí llega la historia y el Congreso de la República, y específicamente el Senado, están convocados por la historia, no por Petro, no por el progresismo, por el pueblo que es su jefe, su mandante, su comandante”.
Así lo manifestó el presidente Gustavo Petro en la radicación de la Consulta Popular en el Senado de la República, luego de participar activamente en la marcha y la masiva concentración en la Plaza de Bolívar de Bogotá para la conmemoración del Día del Trabajo y de respaldo ciudadano a la consulta.
Acompañado por la espada de Bolívar como símbolo de libertad, en el Salón de la Constitución del Congreso de la República, el jefe de Estado enfatizó que “el Presidente de la República de Colombia no solo deja las preguntas de la Consulta Popular, sino que le solicita al Senado de la República permitir que el pueblo se exprese”.
“Ojalá por el bien de Colombia, por el bien de las instituciones, de la Constitución del 91, por el derecho que tiene Colombia a dejar de vivir los 100 años de soledad y ser una estirpe condenada bajo los cielos de la tierra por el derecho a ser pueblo feliz País de la belleza”, dijo.
Aseguró que “aquí llegamos con la espada de Bolívar, aquí llegamos con el Ejército de Colombia, hoy el ejército libertador; aquí llegamos con el pueblo, con la espada al poder” y recordó que “el Senado de la República tiene su derecho a decidir, pero lo que se va a decidir no es de poca monta. Que nos olvidemos que esto es un día más de trasnochada del Congreso, de manipulación, a veces de filibusterismo en otras, o de simple agache, o de tapar o de firmar siempre leyes que terminan siendo leyes para los más poderosos de Colombia”.
Finalizó, anotando que “venimos con la espada, ponemos con la Guardia del Ejército Libertador, venimos con el pueblo, pero venimos desarmados. No vendremos armados otra vez, pero el pueblo vendrá por su poder”.

El trámite de la Consulta: el Congreso tiene un mes para pronunciarse
Con la radicación de la propuesta de la Consulta Popular, comienza el trámite de la iniciativa que pasa por las manos del Senado de la República.
La ley 1757 de 2015 de mecanismos de participación ciudadana, en el inciso d) del artículo 20 establece que “el Senado de la República, se pronunciará sobre la conveniencia de la convocatoria a consultas populares nacionales”.
Para este fin, la norma determinó, en el inciso b) del artículo 31, que “el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional”.
En el siguiente artículo, el 32, determina el tiempo que tiene el Senado para pronunciarse.
“En el término de un mes, contado a partir del cumplimiento del requisito previo del que trata el Artículo anterior de la presente ley, el Congreso de la República o el Senado de la República, respectivamente, deberá pronunciarse sobre la conveniencia de la convocatoria a plebiscito o a Consulta Popular Nacional”.
Ya en el artículo 33 se establece que luego del visto bueno del Congreso, el presidente de la República queda facultado para expedir el decreto en el que fijará la fecha para la votación “del mecanismo de participación ciudadana correspondiente y adoptará las demás disposiciones necesarias para su ejecución”.
Y, en el mismo artículo, en el inciso c) determina que “la Consulta Popular se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha del concepto previo de la corporación pública respectiva o del vencimiento del plazo indicado para ello”.
“La decisión del pueblo será obligatoria en todo mecanismo de participación democrática cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
c). En la Consulta popular que la pregunta sometida al pueblo haya obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral”, determina el artículo 41 de la norma.
Ya en el artículo 42 de la norma se determinó que “los mecanismos de participación ciudadana, que habiendo cumplido los requisitos contemplados en el artículo anterior, hayan sido aprobados tienen las siguientes consecuencias:
c). Cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria en una consulta popular, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva”.
Y agrega: “Cuando para ello se requiera una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo período de sesiones o a más tardar en el período siguiente. Si vencido, este plazo el Congreso, la asamblea, el concejo o la junta administradora local, no la expidieren, el Presidente de la República, el gobernador, el alcalde dentro de los quince (15) días siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso. En esta circunstancia el plazo para hacer efectiva la decisión popular será de dos meses”.
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Las preguntas de la Consulta Popular
El Gobierno nacional dio a conocer, el pasado 22 de abril, las 12 preguntas que serán incluidas en la Consulta Popular que el presidente Gustavo Petro radicó en el Senado de la República.
Las preguntas de la Consulta Popular
1. ¿Está de acuerdo con que el trabajo de día dure máximo 8 horas y sea entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m.?
2. ¿Está de acuerdo con que se pague con un recargo del 100% el trabajo en día de descanso dominical o festivo?
3. ¿Está de acuerdo con que las micro, pequeña y medianas empresas productivas preferentemente asociativas reciban tasas preferenciales e incentivos para sus proyectos productivos?
4. ¿Está de acuerdo con que las personas puedan tener los permisos necesarios para atender tratamientos médicos y licencias por períodos menstruales incapacitantes?
5. ¿Está de acuerdo en que las empresas deban contratar al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores?
6. ¿Está de acuerdo con que los jóvenes aprendices del SENA y de instituciones similares tengan un contrato laboral?
7. ¿Está de acuerdo que las personas trabajadoras en plataformas de reparto acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social?
8. ¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios?
9. ¿Está de acuerdo en eliminar la tercerización e intermediación laboral mediante contratos sindicales que violan los derechos laborales?
10. ¿Está de acuerdo que las trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores, entre otros trabajadores informales, sean formalizados o tengan acceso a la seguridad social?
11. ¿Está de acuerdo en promover la estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido como regla general?
12. ¿Está de acuerdo con constituir un fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y campesinas?
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