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Representante Carlos Edward Osorio celebra fallo de la Corte sobre deducción de regalías en reforma tributaria

El abogado tolimense perteneciente al Centro Democrático fue quien presentó la demanda y por lo cual recibió felicitaciones del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

La Honorable Corte Constitucional, en la Sala Plena del Jueves 16 de Noviembre de2023, decidió declarar inexequible por inconstitucional, el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, más conocido como Reforma Tributaria.

Más se demoró el Presidente de la República Gustavo Petro en sancionar y promulgar la Reforma Tributaria – que contenía este inconstitucional parágrafo-, el día 13 de Diciembre de 2022, que la misma ser demandada ante la Honorable Corte Constitucional el día inmediatamente siguiente, por parte del abogado, jurista y profesor Universitario, el tolimense Carlos Edward Osorio Aguiar, quien funge en la actualidad como representante a la Cámara por la Circunscripción Departamental del Tolima, en representación del partido Centro Democrático.

Dentro de los cargos de inconstitucionalidad formulados por Osorio Aguiar contra la norma demandada, el Congresista tolimense expuso entre otras cosas, que la misma, vulneraba los principios de justicia y de equidad tributaria; también que resultaba discriminatoria, por cuanto los sujetos pasivos destinatarios de esta carga tributaria, no podrían hacer deducciones, que a otros sujetos pasivos en similares circunstancias si se les permitía hacer.

El Representante a la Cámara del Centro Democrático tuvo la oportunidad de intervenir en el marco de una audiencia pública convocada por la propia Corte Constitucional, en la cual no solo recordó que los motivos en los que fundamentó su demanda habían sido advertidos ante la Comisión en la que inicialmente se hizo el estudio del proyecto, como ante la Plenaria de la Cámara, la cual había hecho oídos sordos de sus advertencias de inconstitucionalidad.

Claramente expuso Carlos Edward Osorio, que “el pago de regalías es un costo inherente a la producción minera, por lo que prohibir su deducibilidad en el momento de declarar el impuesto a la renta, constituye una carga tributaria arbitraria, desproporcionada, y por demás contraria a la justicia y a la equidad tributaria”.

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El representante de la Oposición celebró esta decisión pues agregó que “con esto ganamos todos los Colombianos, pues la norma declarada inexequible, desbordaba la capacidad contributiva de una industria como la minera, que, de haberse mantenido en el ordenamiento jurídico, le hubiese restado impulso a la competitividad de dicho sector, redundando en consecuencia en menos tributos para las arcas nacionales y territoriales, y por ende para la financiación de los programas sociales”.

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