La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a una abogada por haber promovido un litigio innecesario, por medio del cual, pretendió la declaratoria de prescripción de la obligación contenida en un título valor, aun cuando del pagaré se desprendía con claridad que la acción cambiaria no se encontraba prescrita y que el pagaré ya había sido ejecutado en un proceso ejecutivo iniciado por el acreedor.
En primer lugar, se estableció que la falta disciplinaria no estaba prescrita, porque del verbo rector de la falta contenida en el numeral 1, del artículo 38 de la Ley 1123 de 2007, consistente en promover litigios, no se puede restringir al acto procesal de demandar, porque esto desconocería el significado y finalidad de los procesos judiciales de obtener una decisión frente a una controversia en particular, en la que los profesionales del derecho cumplen la función fundamental de acercar a los ciudadanos a la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses jurídicos.
Al revisar el trámite del proceso ordinario de prescripción de la acción cambiaria, se observó que la disciplinada no solo presentó la demanda, sino que representó a la quejosa durante el trámite, siendo su última actuación, la presentación y sustentación del recurso de apelación de la sentencia de primera instancia.
Por otro lado, se analizó la prueba del dolo, para lo cual se estableció que la abogada tenía conocimiento de que con su actuar incurría en falta disciplinaria, pues la disciplinada como abogada y como especialista en hipotecas, tal y como lo manifestó en su versión libre, conocía las consecuencias de no haber propuesto excepciones previas, ni de fondo, frente al mandamiento de pago librado en el proceso ejecutivo.
Esto sustentado en que, la abogada tuvo conocimiento de la situación mucho antes de instaurar la demanda ordinaria de prescripción de acción cambiaria y consciente del riesgo que suponía alegar dicha prescripción, especialmente respecto de sus deberes como profesional del derecho, decidió presentar la demanda, e inclusive interpuso y sustentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia en el proceso ordinario.
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La Corporación aclaró que el reproche disciplinario no era exagerado, por cuanto dentro del proceso quedó demostrado que la conducta de la abogada había sido típica, antijurídica y culpable, por lo cual debía imponerse una sanción disciplinaria, independientemente de las demás acciones procedentes, que a su vez resultaba razonable, necesaria y proporcional, de cara a los criterios de dosificación de la sanción.
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