La actual situación económica y la inflación está poniendo a calcular a los colombianos el costo que tendrá la vida para el 2023, sobre todo en el sector de vivienda donde el canon de arrendamiento tendrá un significativo aumento del 13,12%, porcentaje que corresponde al IPC (Índice de Precios al Consumidor) al cierre del 2022 determinado por el DANE.
Este porcentaje es un indicador que mide la variación promedio de los precios de los bienes y servicios que los hogares consumen. Según Martín Monzón, CEO de Fincaraiz.com.co, “dentro de la canasta básica familiar en lo que más invierten los colombianos es en alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles; destinando alrededor de un 28% mensual de sus ingresos.”
Además,cerca del 35% de las familias viven en arriendo, lo que implica que el incremento impactará a más de 17 millones de colombianos. Por su parte, el portal inmobiliario fincaraíz.com.co, destaca que en lo corrido del 2022 se realizaron 130 millones de búsquedas para inmuebles en arriendo, donde las ciudades más apetecidas fueron Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga y Barranquilla.
¿Cómo se aplicará este incremento?
El CEO del portal inmobiliario expone que la variación promedio del IPC, afecta una variedad de trámites y servicios que dependen de este valor, como gastos notariales o el canon de arrendamiento. Según dicta la ley 820 del 2003, el aumento del canon de arrendamiento en Colombia no debe superar el valor del IPC del año anterior.
Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento por un $1 millón de pesos, el incremento será de máximo 13,12%, lo que equivale a $131.200, por lo que, el total a pagar durante el 2023 será de $1’131.200. Es importante señalar que no todos los arriendos tendrán un alza inmediatamente, este ajuste se aplicará siempre y cuando se vaya a renovar durante el 2023 un contrato ya celebrado.
Este significativo aumento será igual tanto para las personas que viven en casas como apartamentos, pues el incremento se hace sobre el precio del inmueble sin importar el tipo de vivienda que sea. Y es que esta situación no se veía desde 1999, lo que deja en claro que este nuevo año vendrá acompañado de ajustes al bolsillo en especial en el área de vivienda.
Es importante tener en cuenta que para los arriendos de vivienda urbana, el precio mensual del canon de arrendamiento no podrá exceder el uno por ciento (1 %) del valor comercial del inmueble o de la parte del que se dé en arriendo, tal como lo reglamentan las normas del Código de Procedimiento Civil.
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Entre tanto, el valor de los arriendos comerciales se calculan diferente y no presentan aumento acorde a la inflación, no hay regulación que determine cuál debe ser el ajuste anual del canon.
Así las cosas, el IPC no aplica ni para contratos de vivienda firmados antes de julio 10 de 2003 ni para los contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial.
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