Con la expedición del Decreto 830* del 24 de mayo de 2022, el Gobierno nacional crea las normas y medidas para garantizar el normal desarrollo de la jornada electoral de este 29 de mayo, en la cual los colombianos votarán en primera vuelta por el cargo a presidente y vicepresidente del país.
El ministro del Interior, Daniel Palacios, en compañía de las Fuerzas Militares, dio a conocer las medidas que regirán en este fin de semana de elecciones en Colombia.
Para el día de las elecciones el elector puede portar un (1) elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, portado en lugar no visible, con el fin que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará.
La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante los días 29 de mayo y 19 de junio si hubiere segunda vuelta, salvo la ayuda de memoria señalada anteriormente.
Durante el día de elecciones, se prohíbe a los proveedores de los servicios de radiodifusión sonora y concesionarios de espacios de televisión, de televisión abierta nacional, regional y local, operadores del servicio de televisión por suscripción, los canales regionales y locales y operadores del servicio de televisión comunitaria difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto.
Así mismo, bajo estos lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzadas de visión.
Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
A partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.
Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día sábado 28 de mayo hasta las doce del día (12:00 m.) del día lunes 30 de mayo, para la primera vuelta.
Suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 27 de mayo hasta el miércoles 1 de junio de 2022 para la primera vuelta y desde el viernes 17 de junio hasta el miércoles 22 de junio de 2022 para segunda vuelta si la hubiere.
Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos: se ordena el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p.m. del 28 de mayo de 2022 y hasta las 6:00 a.m. del 30 de mayo de 2022 para la primera vuelta.
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La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción, los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
“Se excepcionan de esa medida los ciudadanos colombianos que estén debidamente inscritos en los puestos de votación y que podrán hacer ingreso al territorio colombiano”, indicó MinInterior.
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