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Conozca las restricciones para el transporte de carga en días festivos de diciembre y enero

[FOTOS] Estos son los días, horarios y vías de restricción para los vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3,4 toneladas (3.400 kilogramos).

Conforme con lo establecido en las Resoluciones 761 del 01 de abril de 2013 y 0002307 del 12 de agosto de 2014, en su artículo 2°. Puentes Festivos, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, los días, horarios y vías de restricción para los vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) en los siguientes términos:

El martes 07 de diciembre de 2021, la restricción solo se aplicará en la vía Bogotá – Tocancipá – Tunja y en ambos sentidos de circulación.

Los días viernes 24 y 31 de diciembre de 2021, la restricción aplica en ambos sentidos, para las primeras 38 vías numeradas en el presente documento. Se exceptúa de la restricción las vías Pasto – Mojarras y Pasto – Puente Rumichaca.

El día viernes 07 de enero de 2022, la restricción aplica para las salidas de Bogotá D.C., y en las vías del departamento de Cundinamarca en sentido éxodo. Igualmente se aplicará en ambos sentidos, únicamente en las vías Bogotá – Girardot – Ibagué, Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila, Pasto – Mojarras y Pasto – Puente Rumichaca, en los horarios establecidos en el presente documento.

Los días miércoles 08 y sábado 25 de diciembre de 2021, sábado 01 y domingo 09 de enero de 2022, no se aplicará la restricción y se pueden movilizar por las diferentes vías del país los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3,4 toneladas (3.400 kilogramos).

El día sábado 08 de enero de 2022, la restricción aplica en ambos sentidos a los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) que se movilicen por las 40 vías a restringir enunciadas anteriormente.

Los días domingos 26 de diciembre de 2021 y 02 de enero de 2022, la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir enunciadas en este documento, exceptuando las vías Pasto – Mojarras y Pasto – Puente Rumichaca. En las vías Bogotá – Girardot – Ibagué e Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila, la restricción aplicará en ambos sentidos desde las 08:00 a 01:00 horas del siguiente día.

El día lunes 10 de enero de 2022, la restricción aplica en ambos sentidos a los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) que se movilicen por las 40 vías enunciadas anteriormente. En las vías “Bogotá – Girardot – Ibagué” e “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”, el horario inicia desde las 08:00 a 01:00 horas del día 11/01/2022.

Los días domingos que no hagan parte de un puente festivo, la restricción de vehículos de carga se aplica en el horario de 16:00 a las 20:00 horas, como lo establece el Artículo 2 de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014.

Se exceptúan de lo definido en la presente resolución, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a: 

  1. Periódico con ediciones del día.
  2. Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
  3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
  4. Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
  5. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
  6. Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
  7. Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC).
  8. Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
  9. Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
  10. Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
  11. Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto (…)
     

Por lo anterior, se reitera que las excepciones enunciadas anteriormente aplican en los días y horarios de restricción descritos; por lo tanto, dichos vehículos podrán movilizarse por las vías nacionales del país.

Teniendo en cuenta el alto volumen de vehículos que transitarán durante el puente festivo: “Día de la Inmaculada Concepción”, temporada vacacional de “Navidad”, “Año Nuevo” y puente festivo “Día de los Reyes Magos”, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional implementará las siguientes medidas de manejo del tránsito vehicular (reversible, contraflujo, anillos viales) en los siguientes tramos viales, así:

Los vehículos tipo grúa que se movilicen para la atención de vehículos varados y siniestrados que se encuentren sobre las vías, se exceptúan de la restricción.

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La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte y en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, autorizará la movilización de vehículos para la asistencia humanitaria y maquinaria para la atención de emergencias, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, asimismo de las entidades del sistema (Cruz Roja, Defensa Civil, Ejército Nacional y Policía Nacional).

 Se establece el Puesto de Mando Unificado – PMU con asistencia del Ministerio de Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, Superintendencia de Transporte, Instituto Nacional de Vías – INVIAS y Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. Se informa que para preguntas e información adicional de las vías el número de contacto es el #767.

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