Categorías
Internacional

España impondrá cuarentena a los viajeros de Argentina, Colombia, Bolivia y Namibia

Será de 10 días y entrará en vigor a partir del 27 de julio. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Conozca los controles sanitarios.

Los viajeros que lleguen desde este martes a los aeropuertos españoles desde Argentina, Colombia, Bolivia y Namibia deberán guardar una cuarentena obligatoria de 10 días por el COVID-19.

No obstante y según se puntualiza en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que es donde el Gobierno publicó la nueva orden este sábado, “este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo”, según se explica.

La orden afecta a todos los viajeros procedentes de esos países, con independencia de que hayan hecho una o más escalas antes de llegar a España; pero excluye al personal aeronáutico.

Esta resolución, basada en la consideración de países de alto riesgo de transmisión de COVID-19 para estos cuatro países, tiene una validez de 14 días que podrán ser prorrogables, como ya ocurrió anteriormente con los viajeros de la India.

Actualmente, España tiene en vigor hasta el 3 de agosto una restricción, también por motivo del COVID-19, a los vuelos procedentes de Sudáfrica y Brasil.

Solo pueden aterrizar en aeropuertos españoles aviones procedentes de estos países si están ocupados por pasajeros con nacionalidad o residencia en España o Andorra.

También están permitidas las escalas a viajeros procedentes de esos países si el destino final no es un país del área Schengen, si esa escala no supera las 24 horas y si los viajeros no abandonan la zona de tránsito.

Todos los pasajeros que lleguen a España deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Este control consistirá en:

  • Cumplimentar electrónicamente un Formulario de Control Sanitario . Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar un formulario de control sanitario  antes de iniciar el viaje. Dicho formulario se rellena en la dirección de internet en  https://visaguide.world/europe/spain-visa/requirements/health-control-form/  o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, que se encuentra en Google play y AppStore. Una vez completado el formulario, se obtiene un código QR, que deberá presentar a la llegada a España. De manera excepcional, los pasajeros que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario, lo podrán presentar en formato papel antes del embarque.
  • Todos los pasajeros procedentes de una serie de países, entre ellos Colombia, deberán disponer necesariamente de uno de los siguientes requisitos sanitarios:

a)      Certificado que confirme que el titular ha recibido la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19. Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación que el Ministerio de Sanidad español reconozca con este fin, a partir de los 14 días posteriores de la fecha de administración de la última dosis. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la OMS. El certificado de vacunación deberá incluir al menos la siguiente información: Nombre y apellidos del titular, fecha de vacunación indicando la fecha de la última dosis, tipo de vacuna, número de dosis administradas/pauta completa, país emisor e identificación del organismo emisor del Certificado de vacunación.

En estos momentos estas vacunas son las producidas por: Pfizer-BioNTech, Moderna, Astra-Zeneca, Janssen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.

b)      Certificado que indique el resultado de una prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19 que se haya realizado el titular (Certificado de Diagnóstico).

Las pruebas diagnósticas de infección admitidas serán las siguientes:

1.      Prueba PCR: Prueba de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT) utilizada para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) de Sars-CoV-2, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.

2.      Prueba de antígenos: Test de detención de antígeno incluido en la lista común de test rápidos de detención de antígeno para Covid-19, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.

c)      Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (Certificado de recuperación). Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la Autoridad competente o por un Servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica con resultado positivo. La validez del  Certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán.  Los Certificados de las letras b) y c) contendrán, al menos,  los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado, y País emisor.

Quedan exentos de vacuna/pruebas los menores de 12 años, aunque deben cumplimentar el Formulario de Control Sanitario.

Para mayor información, pueden consultarse las Resoluciones de la Dirección General de Salud Pública de 4 de junio (BOE de 5 de junio de 2021) y de 9 de julio (BOE de 13 de julio de 2021), así como la Orden SND/791/2021 (BOE de 24 de julio de 2021).

Con información de Sputnik.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *