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Reforma Tributaria: tres aspectos infaltables en el trámite de la iniciativa

Colombia necesita normas claras en materia del procedimiento tributario, del régimen sancionatorio y en la responsabilidad de los funcionarios estatales por conductas abusivas.

De acuerdo con los anuncios hechos por el Gobierno Nacional, en los próximos días será presentado el Proyecto de Reforma Tributaria para su trámite legislativo en el Congreso, que a su vez coincide con la publicación del Informe de la Comisión de Expertos, cuyas conclusiones se espera estén incluidas en el proyecto de Reforma. A la luz del inminente trámite de dicha reforma, EY Colombia, destacada en servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría, estrategia y transacciones, plantea tres escenarios que deberían ser tenidos en cuenta para lograr una reforma que realmente le facilite la vida a los contribuyentes e incentive el cumplimiento voluntario de sus obligaciones: la simplificación del procedimiento tributario, la necesidad de ajustar el régimen sancionatorio, y de ejercer un óptimo control a los abusos cometidos por parte de los funcionarios tributarios.

Expertos de la firma han señalado que el procedimiento tributario en Colombia no facilita ni simplifica el cumplimiento de las obligaciones, dos cualidades que se deberían contemplar sí o sí para beneficio de los contribuyentes: “Este tipo de reformas normalmente olvidan la necesidad de crear normas claras para su cumplimiento, las cuales servirían para evitar los litigios frecuentes, agilizar los procedimientos y darle tranquilidad a los ciudadanos sobre cómo cumplir efectivamente con estas obligaciones. Si estos aspectos se tuvieran en cuenta, el trabajo de las autoridades tributarias dejaría de estar basado en la represión, el temor y la amenaza de sanción”, señaló al respecto Margarita Salas, socia de Impuestos de EY Colombia.

Sobre los asuntos relacionados con el procedimiento tributario, vale la pena tener en cuenta cinco aspectos que deberían ser considerados para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones.

  • Incorporar un sistema vinculante de corrección en la fase inicial del procedimiento de determinación, es decir que al finalizar la investigación y antes de iniciar un procedimiento de determinación, el contribuyente sepa qué es lo que considera la administración que ha hecho mal, y si él lo acepta, que pueda corregir su declaración, sin temor a que se reabra nuevamente una investigación en su contra. Esto agilizaría los procedimientos, evitaría los litigios y le daría certeza al contribuyente.
  • Ajustar el procedimiento de “determinación provisional” para hacerlo eficiente y útil.  Este mecanismo, que fue incorporado por la Ley 1819 de 2016 con el fin de facilitar los procedimientos de determinación oficial, resulta contradictorio con la pretensión de simplificar y acelerar el trámite.
  • Reducir el término de resolución del recurso de reconsideración, que constituye por regla general el mecanismo para que el contribuyente se defienda ante los actos de la administración tributaria, ya que el periodo actual de un año resulta excesivo.
  • Simplificar el procedimiento de determinación cuando el contribuyente obligado no ha presentado declaración (aforo) para que en un solo acto se sancione y determine el impuesto, y el procedimiento de revisión cuando se rechaza un saldo a favor, para que en un solo acto se determine y se exija la restitución del saldo a favor devuelto. Hoy por hoy, en estos casos, los contribuyentes deben afrontar dos procesos cuando la discusión es solo una.
  • Incorporar en la legislación un sistema de corrección sin sanción de errores meramente formales, es decir, aquellos que no impactan el recaudo tributario, como se intentó en la Ley Antitrámites, que, tal como se ha venido desarrollando a través del tiempo, no resulta útil para ningún propósito.

En segunda instancia, es necesario hacer ajustes al régimen sancionatorio, ya que su rigidez y severidad resulta exorbitante. Hoy por hoy, son tantas las obligaciones formales de los contribuyentes que es muy fácil que cometan errores sin ninguna intención de defraudar al Estado, pero que sí son duramente castigados. Al respecto, la reforma debería considerar:

  • Reducción de las sanciones de extemporaneidad. Actualmente la sanción que se debe calcular se realiza sobre el impuesto a cargo, como si no se hubiesen efectuado anticipos o retenciones. Esta sanción del 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso, cuando el contribuyente ha cumplido su obligación sustancial, es alta y debería ser revisada por ser desproporcionada.
  • Eliminación de la figura de la ineficacia de la declaración. Si bien la obligación de declarar y la de pagar son diferentes, el incumplimiento de cada una es sancionado duramente. Por esto, la figura de la “ineficacia” de las retenciones en la fuente no debería existir en un régimen que se considere justo y ejemplificante. Es decir, que la DIAN puede cobrar coactivamente la obligación, pero seguir generando a cargo del contribuyente una sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración, como si no se hubiera presentado nunca, esto es, como si la obligación estuviera incumplida, lo que resulta contradictorio.
  • Ajuste del principio de lesividad. Hoy, la conducta irregular del contribuyente se considera lesiva, aunque no cause lesión alguna. Una contradicción que debe corregirse, debido a que si no hay lesión no puede haber sanción.
  • Reducir significativamente las sanciones asociadas al envío de información, cuando el informante ajusta voluntariamente su conducta. Los montos sancionatorios que representan los errores involuntarios de los contribuyentes en el cumplimiento de obligaciones son increíblemente altos y carentes de gradualidad. Los expertos de EY proponen reducir significativamente estas sanciones si el contribuyente se adapta al ajuste voluntario.

En tercer lugar, las arbitrariedades y las injusticias que, a veces se cometen por los funcionarios, deben ser controladas para que el sistema sea justo. Es innegable que el Estado debe tener poder legítimo en materia de impuestos, pero esto difiere de la arbitrariedad. Por tal razón, y considerando el fortalecimiento y la modernización de la DIAN, es importante que a los funcionarios se les haga responsables por conductas abusivas durante el trámite procesal, considerando tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Consagrar nuevamente la responsabilidad disciplinaria y fiscal de los funcionarios por la violación de la ley en la determinación de los impuestos, y la responsabilidad por dilatar las devoluciones en favor de los contribuyentes.
  • Eliminar cualquier tipo de estímulo económico a los funcionarios, basado en la propuesta de correcciones de las declaraciones al contribuyente. Este estímulo lo único que promueve es la alta litigiosidad, y el desgaste administrativo, tanto para la administración tributaria como para el contribuyente.

Si bien el control de la evasión en Colombia representa una tarea clave, también lo es que muchos contribuyentes están dispuestos voluntariamente a cumplir sus obligaciones tributarias, aunque se ven amenazados por normas poco claras que admiten muchas interpretaciones.

Por ende, simplificar el procedimiento tributario es una obligación del Gobierno y del Congreso para facilitar la determinación del impuesto y para fortalecer la defensa del contribuyente en los términos que establece la Constitución Política.

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