De acuerdo con la Ley 2486 de 2025, se considera como movilidad ligera a los vehículos con potencia de hasta 1000 W. Se ha promovido su uso, quedando exentos del SOAT, matrícula y revisión técnico-mecánica; y usted tiene a la mano estos vehículos para ser parte de la movilidad alternativa.
