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Juez del circuito de Barranquilla rechazó tutela de Centros Poblados contra MinTic

El juzgado señaló la inexistencia del perjuicio irremediable que argumentó la Unión Temporal Centros Poblados en su solicitud de amparo y señaló que no hubo vulneración de los derechos fundamentales.

El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla acogió la postura de la Procuraduría General de la Nación y declaró improcedente la acción de tutela que presentó la Unión Temporal Centros Poblados 2020 contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic).

El juzgado señaló la inexistencia del perjuicio irremediable que argumentó la unión temporal en su solicitud de amparo y señaló que no hubo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y efectivo acceso a la administración pública.

De conformidad con lo argumentado por la Procuraduría Delegada de Asuntos Civiles y laborales, el juez advirtió que “resulta incuestionable que la unión temporal accionante dispone de otros mecanismos judiciales para controvertir la actuación administrativa que censura, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de controversias contractuales” 

En el fallo también ordenó levantar las medidas cautelares provisionales que decretó el juzgado de Puerto Colombia- Atlántico.

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