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Gobierno Nacional extiende plazos para la declaración de renta de personas afectadas por el terremoto

El presidente de la República, Abelardo de la Espriella, expidió el Decreto 1226 de 2026, beneficiando a personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en los municipios beneficiarios de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca. También contempla condiciones especiales para agentes de retención y autorretenedores.

El presidente de la República, Abelardo De La Espriella, expidió el Decreto 1226 de 2026, que establece plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias de las personas afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto.

La medida cobija a personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en los municipios beneficiarios de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca. También contempla condiciones especiales para agentes de retención y autorretenedores.

Quienes debían presentar y pagar estas obligaciones antes de la expedición del decreto podrán acogerse a los nuevos plazos sin intereses moratorios ni sanciones. La medida no será aplicable a los Grandes Contribuyentes y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Fuente: Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026.

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Con esta decisión, el Gobierno Nacional alivia la carga tributaria de los ciudadanos afectados y les brinda condiciones para cumplir sus obligaciones mientras avanzan la atención de la emergencia y la recuperación de los territorios.

Para ver del decreto completo ingrese aquí

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