La Superintendente de Subsidio Familiar, Sandra Viviana Cadena Martínez, anuncia la expedición de la Resolución 0084 del 30 de enero de 2025. La cual fija la cuota monetaria por Departamento para el año en curso a los trabajadores dependientes afiliados a las Cajas de Compensación que cumplan con los requisitos.
La superintendente de Subsidio Familiar, Sandra Viviana Cadena Martínez, señaló que la cuota monetaria más conocida como subsidio familiar, es una prestación social destinada a los trabajadores con menores ingresos, cuyo objetivo es aliviar la carga económica de sus familias.
Cadena Martínez aclaró que hay tres condiciones para acceder a la cuota monetaria: La primera es tener una remuneración mensual menor a 4 SMLMV y que sumados con los ingresos del cónyuge o compañero(a), no superen los 6 SMLMV.
La segunda es laborar por lo menos 96 horas al mes; y la tercera es tener personas a cargo que causen el derecho al subsidio familiar.
Así mismo, explicó que las personas por las cuales el trabajador puede recibir la cuota monetaria deben cumplir con uno de los siguientes cuatro requisitos:
- Hijos menores de 18 años (legítimos, naturales, adoptivos o hijastros). A partir de los 12 años, deben demostrar que estudian en institución educativa aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
- Hermanos menores de 18 años que sean huérfanos de padres, vivan con el trabajador y dependan económicamente de él.
- Padres mayores de 60 años que no reciba salario, renta o pensión y dependan económicamente del trabajador.
- Padres, hermanos huérfanos de padres o hijos con discapacidad que les impida trabajar y dependan económicamente del trabajador.
La Superintendente de Subsidio Familiar recordó que la cuota monetaria se paga mensualmente por cada persona a cargo que cumpla con los requisitos anteriormente mencionados.
En el 2024 las Cajas de Compensación Familiar pagaron $3,4 billones a cerca de 5 millones afiliados.
Relación de la Cuota Monetaria (Subsidio Familiar) por departamento 2025
Departamento | Cuota Monetaria (En Pesos) |
Amazonas | 54.716 |
Antioquia | 63.953 |
Arauca | 69.555 |
Atlántico | 52.700 |
Bolívar | 51.582 |
Boyacá | 54.362 |
Caldas | 61.059 |
Caquetá | 63.745 |
Casanare | 53.954 |
Cauca | 63.633 |
Cesar | 51.279 |
Chocó | 54.558 |
Córdoba | 60.335 |
Cundinamarca | 65.041 |
Guainía | 88.938 |
Guaviare | 104.612 |
Departamento | Cuota Monetaria (En Pesos) |
Huila | 47.145 |
La Guajira | 51.187 |
Magdalena | 50.980 |
Meta | 58.544 |
Nariño | 59.454 |
Norte Santander | 58.834 |
Putumayo | 63.546 |
Quindío | 64.866 |
Risaralda | 66.680 |
San Andrés | 63.316 |
Santander | 57.846 |
Sucre | 63.538 |
Tolima | 59.291 |
Valle Del Cauca | 65.144 |
Vaupés | 76.932 |
Vichada | 102.096 |
**Esta resolución está sujeta a recursos por las CCF y una vez se encuentre en firme, publicaremos la Resolución con tarifas definitivas para esta vigencia 2025.
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