La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgó la licencia ambiental al proyecto Accesos Norte, Fase II, correspondiente a la ampliación de la Autopista Norte en Bogotá, entre la calle 191 y la 245, como resultado de un proceso de evaluación técnica, autónoma y conforme a la normatividad ambiental vigente. De esta manera la concesionaria Ruta Bogotá Norte SAS, puede iniciar obras.
La decisión se adoptó en ejercicio de las funciones de la ANLA como autoridad ambiental del orden nacional, a través de una rigurosa evaluación ambiental en la cual se brindaron todas las garantías legales, los debidos procesos y respetando los tiempos establecidos del licenciamiento ambiental.
Un aspecto central de este proceso ha sido la participación ciudadana. A través de espacios de diálogo como la Audiencia Pública Ambiental, donde participaron más de 2000 personas, de organizaciones sociales, autoridades locales, usuarios de la vía y comunidad aledaña al proyecto quienes expresaron sus inquietudes, observaciones y propuestas.
La decisión contempla obligaciones ambientales para proteger los humedales Torca – Guaymaral, acogidos como ecosistemas estratégicos de importancia internacional en el marco de la Convención Ramsar, decisión presidencial adoptada en 2018 y que compromete al Estado en su conservación, conforme a los principios y obligaciones derivados de dicho instrumento multilateral.
Finalmente, la ANLA reitera su compromiso con una gestión ambiental técnica, transparente y participativa, orientada a la protección de los ecosistemas estratégicos y al bienestar de las comunidades. En este sentido, la Autoridad continuará ejerciendo sus funciones de seguimiento y control para garantizar el cumplimiento estricto de las obligaciones ambientales establecidas.
La Ministra (e) de @MinAmbienteCo y directora general de @ANLA_Col, @IreneVelezT explica más sobre esta decisión aquí 👇 pic.twitter.com/a2wtqMI04P
— ANLA (@ANLA_Col) January 7, 2026
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La ANLA aclara que el acto administrativo se encuentra en proceso de notificación al solicitante, así como a terceros intervinientes e interesados, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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