Recientemente, se ha solicitado al Concejo Municipal de Tibú que apoye la propuesta de archivar el proyecto de alivios tributarios que actualmente se está evaluando. Sin embargo, el IGAC aclara que la suspensión del proceso de conservación en el municipio de Tibú es independiente de la puesta en vigencia del proceso de actualización catastral realizado por la Dirección Territorial de Norte de Santander.
Es importante destacar que la actualización catastral se refiere a un conjunto de actividades masivas destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios en la información catastral durante un período determinado. Por otro lado, la conservación catastral se refiere a un conjunto de acciones puntuales y sobre predios específicos, para mantener entre procesos de actualización catastral una base predial que incorpore los cambios que puedan ocurrir en los bienes inmuebles.
En el marco de la política de catastro multipropósito, la Dirección Territorial de Norte de Santander adelantó las actividades necesarias para la actualización catastral de Tibú con vigencia para este período 2025.
Aunque el IGAC suspendió los términos para la ejecución de trámites catastrales de conservación, no suspendió la entrada en vigencia del proceso de actualización catastral realizado en el año anterior. En consecuencia, las bases vigentes para la liquidación del Impuesto Predial Unificado (IPU) corresponden a las dispuestas en la Resolución 54-00-083-2024.
El IGAC reitera que no tiene competencia en la determinación de tarifas, exenciones, descuentos u otras disposiciones relacionadas con el IPU. Sin embargo, ha brindado acompañamiento en materia fiscal territorial, ofreciendo recomendaciones a las autoridades municipales para mitigar los efectos tributarios de la actualización catastral.
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Se recomienda a la administración y al Concejo Municipal de Tibú que adopten medidas que alivien la carga tributaria, mitiguen los posibles efectos sobre los contribuyentes y consoliden un esquema tributario más equitativo y justo, basado en un análisis de impacto fiscal acorde con los principios de equidad, eficiencia y progresividad establecidos en la Ley 819 de 2003.
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