Con corte a agosto de este año, un total de 361.098 colombianos habían presentado su Declaración de Renta del año gravable 2023, según datos de la DIAN, que a su vez esperaba recoger un total $25 billones de pesos por este impuesto, $7 billones provenientes del recaudo efectivo de esta declaración.
Debido a la llegada de los pagos digitales, la actualización de los sistemas de pagos, y la llegada de plataformas de fácil uso como Nequi o Daviplata, ha entrado un serie de dudas con respecto a quiénes deben o no deben pagar este impuesto, puesto que estos sistemas permiten una facilidad para el movimiento del dinero.
Sobre esto, Daniela Baquero, Sénior de Tax de Ventus Consultores explica que en Colombia, la obligación de presentar y pagar la declaración de renta recae únicamente sobre las personas naturales y jurídicas que cumplan con ciertos requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Las personas naturales deben declarar renta si tienen ingresos anuales superiores a un umbral determinado por esta entidad, que en 2023 fue de $59.377.000, o si su patrimonio bruto supera el monto establecido, que en el mismo año fue de $190.854.000.
Además, también deben hacerlo aquellos que realicen consumos con tarjeta de crédito por más de $59.377.000 al año o realicen transacciones importantes, como la compra o venta de bienes inmuebles.
Ahora deberá tener en cuenta que para la presentación de la Declaración de Renta del año 2024, dichos topes podrán variar con la UVT que se establezca para el año 2025, resolución que está pronta a salir.
Por otro lado, las personas jurídicas, como empresas y sociedades, deben declarar renta si tienen ingresos brutos superiores al límite fijado, sin importar si obtienen o no ganancias. Además, las personas o empresas responsables del Impuesto al Valor Agregado (IVA) están obligadas a declarar, incluso si no alcanzan los umbrales de ingresos.
Las fechas de pago varían dependiendo del calendario tributario del año siguiente al gravable. Para los grandes contribuyentes va entre abril y mayo, las personas jurídicas y las personas naturales entre mayo y junio. Dichos plazos, podrán ser consultados en la Resolución número 000188 de 2024.
En caso del incumplimiento del pago en las fechas fijadas, la DIAN podría imponer ciertas sanciones que varían según el tiempo de retraso y el valor a pagar. “La sanción básica por no declarar es del 5% del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, con un máximo de hasta el 100% del impuesto adeudado”, explica Baquero.
Así mismo, la deuda sigue existiendo hasta que se pague, y pueden existir otros intereses moratorios, generación de antecedentes fiscales negativos que afectan la capacidad o historial crediticio. En casos más graves de evasión tributaria, se puede incurrir en acciones penales.
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Si por alguna razón no se puede realizar el pago en el tiempo estipulado, lo recomendable es buscar una solución lo antes posible, como solicitar una prórroga o acordar un plan de pagos con la DIAN para evitar mayores complicaciones.
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