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MinDeporte ordena a la FCF modificar el Estatuto del Jugador y el Código Único Disciplinario

Corresponderá, entonces, a la Federación Colombiana de Fútbol realizar los ajustes correspondientes solicitados, incluido el artículo 32 del Estatuto del Jugador, a fin de que se permita la transferencia de deportistas, independientemente de la existencia de deudas u obligaciones pendientes entre clubes profesionales.

En cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales, el Ministerio del Deporte, a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), expidió requerimiento a la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) para que ajuste el Estatuto del Jugador y el Código Único Disciplinario, conforme a lo resuelto por parte de la Corte Constitucional y la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Dando alcance al oficio bajo radicado No. 2024EE0001090, del 24 de enero de 2024, la Dirección Técnica de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte solicitó ajustar lo señalado en el numeral 4 del artículo 21 del Estatuto del Jugador de la FCF, teniendo en cuenta que ya no se podrá sancionar con la “Prohibición de efectuar transferencias o inscripción de jugadores por periodos determinados, en virtud de la protección de los derechos fundamentales de quienes practican fútbol a nivel profesional, la dignidad humana, el trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio y el libre desarrollo de la personalidad.

En tal sentido, corresponderá a la Federación Colombiana de Fútbol realizar los ajustes correspondientes solicitados, incluido el artículo 32 del mismo Estatuto del Jugador, a fin de que se permita la transferencia de deportistas, independientemente de la existencia de deudas u obligaciones pendientes entre los clubes profesionales.

De igual manera, se informa que la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano (Dimayor), como entidad que hace parte de la estructura funcional de la Federación Colombiana de Fútbol, en adelante será sujeto de inspección, vigilancia y control por parte del Ministerio del Deporte.

Cabe recordar que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995, el Decreto 1085 de 2015, la Ley 1967 de 2019 y el Decreto 1670 de 2019; faculta a esta Cartera a ejercer labores de inspección, vigilancia y control a todas las Federaciones Deportivas reconocidas dentro del Sistema Nacional del Deporte.

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Conozca más detalles del requerimiento a la FCF, donde se ordena, además, ajustes a otros artículos del Estatuto del Jugador y el Código Único Disciplinario:

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