La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó este jueves en un fallo que se debe garantizar el derecho a una muerte digna por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, con lo cual condicionó un artículo del Código Penal y concluyó que no es requisito ser paciente terminal para solicitar la eutanasia.
“En el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna”, determinó el alto tribunal en el fallo.
El mismo condicionó así el artículo 106 del Código Penal, por lo cual en adelante no se considerará delito la eutanasia, siempre que sea “efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.
Asimismo, la Corte conminó de nuevo al Congreso para que “avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho”.
El fallo se dio con una votación de 6 contra 3 de los magistrados que conforman la Sala Plena de la Corte Constitucional, la misma que en 1997 determinó que era necesario ser paciente terminal para pedir la eutanasia.
La decisión resulta de un estudio que hizo el alto tribunal de una demanda contra el artículo 106 de la Ley 599 de 2000, denominada “homicidio por piedad” y que imponía de 16 a 54 meses de prisión a quienes causaran la muerte de otras por piedad para poner fin a intensos sufrimientos por alguna enfermedad grave o terminal.
Sentencia C-233 de 2021
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Con información de Sputnik.